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PLAN DE IMPLEMENTACIÓN Y MEJORAS DICIEMBRE 2010

A QUIEN CORRESPONDA. PRESENTE. Sahuayo, Michoacán a 23 de Septiembre de 2010. Por medio de la presente les envío un cordial saludo, al tiempo que me es grato informarles del PLAN DE IMPLEMENTACIÓN Y MEJORAS proyectado para los sistemas SAC e IC para la próxima VERSIÓN ESTABLE que será publicada en DICIEMBRE DE 2010, el cual está encaminada a ir perfeccionado el software en busca de mejores prestaciones de servicio a la entidades que usan nuestros productos; en tal virtud me permito enumerar el plan antes mencionado: 1. Controlar los accesos a cada formulario de una manera más efectiva por medio del perfil de usuario de SAC. Establecer este control a nivel de formulario, y no de bloques como se venía haciendo. 2. Incluir el manejo de imágenes para manipulación de la foto de las personas (Socios mayores, menores, clientes, etcétera). 3. Automatizar la reestructuración/renovación de créditos. a. Agregando el nuevo crédito como solicitado. b. En vez de autorizar, oprimir el botón reestruc

SAC 7.0.3880 estable

El día de hoy se publica la versión de SAC 7.0.3880, con la característica de ser estable. Este tipo de versiones han sido probadas con mayor detalle y profundidad, por lo que cumplen con mayores estándares de calidad. Se planearán para su publicación cada 6 meses aproximadamente. Entre cada versión estable puede haber cualquier número de versiones de prueba, o beta. Estas versiones incorporarán características que por su urgencia no puedan esperar a la próxima versión estable, o a características novedosas o experimentales. Las versiones beta podrán ser instaladas y usadas por nuestros clientes teniendo en mente la advertencia de no ser versiones estables. En su momento publicaremos las características a implementar en las futuras versiones beta, así como la fecha probable de publicación. Se puede bajar esta versión estable del siguiente vínculo: http://www.gigasize.com/get.php?d=mshnshb4p0f

IDE sobre préstamos

Teniendo en mente que En el decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el 7 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de identificar a las personas no obligadas al pago del impuesto, se estableció en el Artículo Sexto fracción primera que las personas físicas que al 31 de diciembre de 2009 tengan abiertas cuentas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar a la institución, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria que las citadas personas físicas no pertenecen al régimen de Actividades Empresariales y Profesionales y que cuando no proporcionen su RFC se considerarán como pertenecientes al régimen antes mencionado. y que ésta información a proporcionar de la que habla la ley