Incorporación y búsqueda de la lista negra

Se ha incorporado en SAC, a partir de la versión 7.5.5055, la funcionalidad de comparar el nombre del cliente (o razón social en caso de persona moral) con la "lista de personas nacionales especialmente designadas y personas bloqueadas". En inglés "ALPHABETICAL LISTING OF SPECIALLY DESIGNATED NATIONALS AND BLOCKED PERSONS", publicada por el Departamento del Tesoro de los EEUU a través de la OFAC (Oficina para el control de activos extranjeros), conocida comúnmente como lista negra.

Esto para tener control, al agregar un nuevo cliente a nuestra base de datos, de que dicho cliente no aparezca en tal lista. Si la coincidencia es positiva, entonces el programa mostrará el renglón de la lista mencionada en la que aparece tal coincidencia.

Para hacer posible tal comparativo, además de la nueva versión de SAC, es necesario contar con el archivo en forma de texto de la lista negra, denominado sdn.xml. Tal archivo se puede descargar de la página del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos:

http://www.treasury.gov/resource-center/sanctions/SDN-List/Pages/default.aspx


El archivo deberá estar ubicado en el mismo folder donde reside el ejecutable de SAC. Comúnmente es C:\archivos de programa (x86)\CIO\SAC

Debemos advertir que debido a que la lista negra es tan grande, y a la posibilidad de homónimos, es imposible eliminar la ocurrencia de falsos positivos. Por eso la búsqueda que hace el programa SAC es solo un auxiliar y queda a discreción de la entidad determinar si realmente existe una coincidencia entre el nombre de su cliente y la lista negra.

Para buscar una persona en particular, dentro de SAC hay que ir a Personas / Actualización / Acciones / Buscar lista OFAC. Para obtener un listado de todas las personas localizadas, en Reportes / Personas / Lista OFAC.

El fundamento legal está en la Ley de Instituciones de Crédito, art. 115, y de ahí deriva a el artículo 71 de la RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, publicada en el DOF el 25 de Abril de 2014:

"La Secretaría podrá introducir en la Lista de Personas Bloqueadas a las personas, bajo los siguientes parámetros:"
...

"II. Aquellas que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales y que sean determinadas por la Secretaría en términos de los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano con dichas autoridades, organismos o agrupaciones, o en términos de los convenios celebrados por la propia Secretaría;"

Además de los siguientes:

 Artículo 400 bis del Código Penal Federal: Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
 Artículo 139 del Código Penal Federal: Terrorismo;
 Artículo 148 Bis del Código Penal Federal: Terrorismo Internacional;
 Artículos 2 y 4 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada;
 Artículo 194, fracción I del Código Federal de Procedimientos Penales;
 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, artículo 95 Bis;


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