Desde la versión de SAC 9.2.6767 se sustituye el reporte de Buró de Crédito con formato CSV por el reporte de Buró de Crédito ver. 14 INTF. Este reporte se puede generar desde SAC, en Reportes/Préstamos/Saldos/Buró de Crédito ver. 14 INTF. Anteriormente Buró de Crédito admitía los dos formatos, el CSV y el INTF, en sus diferentes versiones, 12, 13 y 14, para que las entidades de crédito le enviaran la actualización de sus créditos. Desde Enero de 2018 (comunicado mediante la circular PF ML 033) avisan que desde el 29 de Junio de 2018 solo se recibirá la versión 14 tipo INTF. El CSV es un formato de texto separado por comas, muy usado en la informática. Su uso puede rastrearse hasta 1972. Este tipo de archivos puede manipularse en cualquier procesador de textos o hasta en hojas de cálculo como Excel. Tiene la desventaja que no puede hablarse de un estándar establecido, pues diferentes aplicaciones usan su propia versión de CSV. Un ejemplo de archivo CSV sería el siguiente: A...
Se ha incorporado a SAC la base de datos de códigos postales, mantenida por SEPOMEX (Servicio Postal Mexicano) Este banco de información contiene todos los códigos postales, relacionados con el tipo de asentamiento, nombre de asentamiento, ciudad, municipio y estado, de todo el país. El tipo de asentamiento generalmente se refiere a la colonia, pero puede ser fraccionamiento, barrio, ejido, poblado, unidad habitacional, etc. En SAC, al capturar una nueva persona (socio, cliente, ahorrador, inversionista), al teclear su código postal, automáticamente traerá los demás datos, ahorrando tiempo de captura y evitando innumerables errores. Para agregar esta funcionalidad, además de la versión nueva de SAC, se requiere cargar en SQL Server la base de datos de SEPOMEX. La base de datos se llama CP.BAK y está alojada en: https://onedrive.live.com/?cid=295BD5F735EFA020&id=295BD5F735EFA020%21242 Hemos tomado el catálogo de códigos postales de SEPOMEX, que se puede conseguir en Ex...
Estimaciones preventivas adicionales, marco teórico Se establece en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, lo siguiente: “Artículo 190.- Las Sociedades deberán constituir provisiones preventivas adicionales a las que deben crear como resultado del proceso de calificación de su cartera de crédito, hasta por la cantidad que se requiera para provisionar al 100 por ciento aquellos créditos que sean otorgados sin que exista en los expedientes de crédito respectivos, documentación que acredite haber formulado ante alguna Sociedad de Información Crediticia una consulta previa a su otorgamiento, respecto al historial crediticio del solicitante que corresponda y, en su caso, de las personas que funjan como avalistas, fiadores u obligados solidarios en la operación…” y “Artículo 192.- Las Sociedades deberán contar con políticas y procedimientos aprobados por el Consejo de Administración que permitan implemen...
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