Préstamos reestructurados/renovados

En SAC, desde la versión 8.0.5725, se hicieron modificaciones de acuerdo a las nuevas disposiciones legales, para que se tomen en cuenta varias condiciones para considerar un préstamo que se reestructura o renueva en cartera vigente o vencida.

El nuevo campo PRESTOTOR.CarteraR indicará la influencia del préstamo anterior en la cadena de reest/renov, para que éste préstamo se considere en cartera vigente o vencida. Normalmente un préstamo reest/renov se considera en cartera vencida, pero si el préstamo anterior cumple una serie de condiciones de pago, éste se considerará en vigente.

Este campo CarteraR puede tomar los valores 0-vigente o 1-vencida. El campo solo no determina si éste préstamo debe estar en cartera vigente o vencida, sino tan solo la “influencia” del préstamo anterior en la cadena de reest/renov. Por ejemplo, el campo podría tener el valor 1-vencida, pero si éste préstamo ya presenta pagos sostenidos, entonces debe considerarse en cartera vigente.

En el momento de entregar un préstamo reest/renov en SAC (frmEntPrest.vb) y liquidar el anterior, se establece el campo PRESTOTOR.CarteraR.

Éste campo se usará posteriormente en la función CalcPrestamo4 para calcular la cartera de un préstamo (vigente o vencida).

La Ley indica:

DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
del 4 de junio de 2012
Anexo E
B-4 Cartera de crédito

Reestructuraciones y renovaciones
49
Los créditos vencidos que se reestructuren o renueven permanecerán dentro de la cartera vencida, en tanto no exista evidencia de pago sostenido.
50
Los créditos con pago único de principal al vencimiento y pagos periódicos de intereses, así como los créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento que se reestructuren durante el plazo del crédito o se renueven en cualquier momento serán considerados como cartera vencida en tanto no exista evidencia de pago sostenido.
51
Los créditos vigentes con características distintas a las señaladas en el párrafo anterior que se reestructuren o se renueven, sin que haya transcurrido al menos el 80% del plazo original del crédito, se considerará que continúan siendo vigentes únicamente cuando el acreditado hubiere:
a) cubierto la totalidad de los intereses devengados, y
b) cubierto el principal del monto original del crédito que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto.
52
En caso de no cumplirse todas las condiciones descritas en el párrafo anterior serán considerados como vencidos desde el momento en que se reestructuren o renueven, y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido.
53
Cuando se trate de créditos vigentes con características distintas a las señaladas en el párrafo 50 anterior que se reestructuren o renueven durante el transcurso del 20% final del plazo original del
crédito, éstos se considerarán vigentes únicamente cuando el acreditado hubiere:
a) liquidado la totalidad de los intereses devengados;
b) cubierto la totalidad del monto original del crédito que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y
c) cubierto el 60% del monto original del crédito.
54
En caso de no cumplirse todas las condiciones descritas en el párrafo anterior serán considerados como vencidos desde el momento en que se reestructuren o renueven, y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido.

Estas reglas podrían resumirse en el siguiente diagrama de flujo.

Tómese por ejemplo un préstamo que se renueva, con las características que se indican en la pantalla. Al reestructurarse, el nuevo préstamo inicia en cartera vigente, porque se cumplen las características necesarias: se ha cubierto el interés devengado y el abono vencido, no es un préstamo de 1 solo abono a capital, y al no haber transcurrido el 80% del plazo pactado, no se necesita restringir el 60% de pago a capital.




Además de esto, también se debe considerar que un crédito reestructurado/renovado que está en cartera vencida, puede pasar a cartera vigente si se cumplen las condiciones de pago sostenido, como indica la ley:


Pago sostenido del crédito.- Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto total exigible de capital e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición.

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