Préstamos reestructurados/renovados
En SAC, desde la versión 8.0.5725, se hicieron modificaciones de acuerdo a las nuevas disposiciones legales, para que se tomen en cuenta varias condiciones para considerar un préstamo que se reestructura o renueva en cartera vigente o vencida.
El nuevo campo PRESTOTOR.CarteraR indicará la influencia del
préstamo anterior en la cadena de reest/renov, para que éste préstamo se
considere en cartera vigente o vencida. Normalmente un préstamo reest/renov se
considera en cartera vencida, pero si el préstamo anterior cumple una serie de
condiciones de pago, éste se considerará en vigente.
Este campo CarteraR puede tomar los valores 0-vigente o
1-vencida. El campo solo no determina si éste préstamo debe estar en cartera
vigente o vencida, sino tan solo la “influencia” del préstamo anterior en la
cadena de reest/renov. Por ejemplo, el campo podría tener el valor 1-vencida,
pero si éste préstamo ya presenta pagos sostenidos, entonces debe considerarse
en cartera vigente.
En el momento de entregar un préstamo reest/renov en SAC
(frmEntPrest.vb) y liquidar el anterior, se establece el campo
PRESTOTOR.CarteraR.
Éste campo se usará posteriormente en la función CalcPrestamo4
para calcular la cartera de un préstamo (vigente o vencida).
La Ley indica:
DISPOSICIONES
de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas
de ahorro y préstamo
del
4 de junio de 2012
Anexo
E
B-4
Cartera de crédito
Reestructuraciones
y renovaciones
49
Los
créditos vencidos que se reestructuren o renueven permanecerán dentro de la
cartera vencida, en tanto no exista evidencia de pago sostenido.
50
Los
créditos con pago único de principal al vencimiento y pagos periódicos de
intereses, así como los créditos con pago único de principal e intereses al
vencimiento que se reestructuren durante el plazo del crédito o se renueven en
cualquier momento serán considerados como cartera vencida en tanto no exista
evidencia de pago sostenido.
51
Los
créditos vigentes con características distintas a las señaladas en el párrafo
anterior que se reestructuren o se renueven, sin que haya transcurrido al menos
el 80% del plazo original del crédito, se considerará que continúan siendo
vigentes únicamente cuando el acreditado hubiere:
a)
cubierto la totalidad de los intereses devengados, y
b)
cubierto el principal del monto original del crédito que a la fecha de la
renovación o reestructuración debió haber sido cubierto.
52
En
caso de no cumplirse todas las condiciones descritas en el párrafo anterior
serán considerados como vencidos desde el momento en que se reestructuren o
renueven, y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido.
53
Cuando
se trate de créditos vigentes con características distintas a las señaladas en
el párrafo 50 anterior que se reestructuren o renueven durante el transcurso
del 20% final del plazo original del
crédito,
éstos se considerarán vigentes únicamente cuando el acreditado hubiere:
a)
liquidado la totalidad de los intereses devengados;
b)
cubierto la totalidad del monto original del crédito que a la fecha de la
renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y
c)
cubierto el 60% del monto original del crédito.
54
En
caso de no cumplirse todas las condiciones descritas en el párrafo anterior
serán considerados como vencidos desde el momento en que se reestructuren o
renueven, y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido.
Estas reglas podrían resumirse en el siguiente diagrama de
flujo.
Tómese por ejemplo un préstamo que se renueva, con las
características que se indican en la pantalla. Al reestructurarse, el nuevo
préstamo inicia en cartera vigente, porque se cumplen las características
necesarias: se ha cubierto el interés devengado y el abono vencido, no es un
préstamo de 1 solo abono a capital, y al no haber transcurrido el 80% del plazo
pactado, no se necesita restringir el 60% de pago a capital.
Además de esto, también se debe considerar que un crédito
reestructurado/renovado que está en cartera vencida, puede pasar a cartera
vigente si se cumplen las condiciones de pago sostenido, como indica la ley:
Pago
sostenido del crédito.- Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el
monto total exigible de capital e intereses, como mínimo de tres amortizaciones
consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con
amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días naturales, el pago de una
exhibición.
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